Artículo 9. Competencias del Gobierno.
Artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias dirige las funciones de atención integral a los menores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la misma con las que se atribuyen a las Entidades Locales canarias.
2. Específicamente, corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes competencias:
a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en materia de atención integral a los menores.
b) La aprobación de los planes autonómicos de atención integral a los menores, así como el contenido mínimo de los planes y programas de atención a los menores que se deben aprobar por las Entidades Locales canarias.
c) La aprobación de los índices y criterios básicos y comunes de evaluación de las necesidades y del rendimiento y eficacia de los programas, servicios, prestaciones y medios de atención a los menores.
d) La aprobación del régimen general de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de los centros públicos de atención y acogida de menores.