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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias del Gobierno.

Artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias dirige las funciones de atención integral a los menores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la misma con las que se atribuyen a las Entidades Locales canarias.

2. Específicamente, corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes competencias:

a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en materia de atención integral a los menores.

b) La aprobación de los planes autonómicos de atención integral a los menores, así como el contenido mínimo de los planes y programas de atención a los menores que se deben aprobar por las Entidades Locales canarias.

c) La aprobación de los índices y criterios básicos y comunes de evaluación de las necesidades y del rendimiento y eficacia de los programas, servicios, prestaciones y medios de atención a los menores.

d) La aprobación del régimen general de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de los centros públicos de atención y acogida de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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