Artículo 22. Participación social de los menores.
Artículo 22 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas canarias, en su respectivo ámbito competencial, propiciarán:
a) La participación de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos, de acuerdo con su desarrollo personal.
b) El derecho a la participación social de los menores, arbitrando fórmulas y servicios específicos.
c) La constitución de asociaciones, fundaciones y otras fórmulas de auto organización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.