Artículo 94. Procedimiento disciplinario.
Artículo 94 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
La tramitación del procedimiento disciplinario aplicable al personal que preste sus servicios en los centros de menores, sea en régimen estatutario o laboral, se ajustará a la normativa reguladora del procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración autonómica, sin perjuicio de las especificidades previstas para el personal laboral.