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Ley Vigente

Artículo 68. Supuestos.

Artículo 68 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

El acogimiento residencial sólo podrá acordarse cuando el menor esté en período de observación, durante el tiempo estrictamente necesario, o cuando el resto de las medidas de amparo devengan inviables, insuficientes o inadecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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