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Ley Vigente

Artículo 54. Ejercicio de la tutela.

Artículo 54 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. La tutela de los menores se ejercerá, de conformidad con el Código Civil, acordando alguna de las medidas siguientes:

a) Acogimiento familiar.

b) Acogimiento residencial.

2. Cualquier modificación de la medida adoptada se acordará por resolución motivada, previa audiencia del menor que hubiere cumplido los doce años o tuviere suficiente juicio. Dicha resolución deberá notificarse inmediatamente a los padres, tutores o guardadores y comunicarse al Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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