Artículo 54. Ejercicio de la tutela.
Artículo 54 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. La tutela de los menores se ejercerá, de conformidad con el Código Civil, acordando alguna de las medidas siguientes:
a) Acogimiento familiar.
b) Acogimiento residencial.
2. Cualquier modificación de la medida adoptada se acordará por resolución motivada, previa audiencia del menor que hubiere cumplido los doce años o tuviere suficiente juicio. Dicha resolución deberá notificarse inmediatamente a los padres, tutores o guardadores y comunicarse al Ministerio Fiscal.