Artículo 51. Comisión de Atención al Menor.
Artículo 51 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Atención al Menor como un órgano colegiado integrado por profesionales responsables de las distintas áreas relacionadas con la atención y formación de los menores, cuya composición y funcionamiento deberá ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. Dicha comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de atención a los menores.
3. La Comisión de Atención al Menor tendrá las competencias siguientes:
a) Emitir los informes, con propuestas concretas, solicitados por el órgano competente, relativos a las medidas de amparo que se consideren más idóneas en interés de un menor.
b) Informar las medidas de amparo adoptadas en supuestos de urgencia, proponiendo su confirmación, modificación o revocación.
c) Informar las propuestas relativas a la idoneidad de los solicitantes de acogimiento o adopción.
d) Recabar informes de los organismos, órganos y profesionales que desempeñen tareas de atención a los menores.
e) Proponer la adopción de medidas de actuación concretas para la atención a los menores y sugerir el cambio de criterios de actuación en esta área.
f) Cualesquiera otras relativas a la atención a los menores que se le atribuyan reglamentariamente.