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Ley Vigente

Artículo 52. Asunción de la tutela.

Artículo 52 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

La declaración de desamparo de un menor conlleva la asunción de la tutela por el órgano competente de la Administración Pública autonómica, en los términos previstos en la legislación civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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