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Ley Vigente

Artículo 5. Principios de distribución.

Artículo 5 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas canarias garantizan en su conjunto el cumplimiento de las funciones de atención integral a los menores en los términos de la presente Ley, ajustando su actuación a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios.

2. La distribución de funciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas canarias responde a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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