Artículo 6. Distribución de funciones.
Artículo 6 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Canarias se reserva las siguientes funciones:
a) La potestad legislativa y reglamentaria en materia de protección y reeducación de menores, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la legislación básica estatal.
b) La planificación, coordinación, inspección y control de los servicios, centros, prestaciones y medios para garantizar la efectiva atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) El amparo y reeducación de los menores, con el contenido y alcance que se establecen en esta Ley.
2. Se atribuye a las islas la prestación de servicios especializados en la prevención y las demás funciones contenidas en esta Ley.
3. Los municipios de Canarias tienen asignadas las funciones de información, promoción, prevención, detección e integración sociofamiliar de los menores, sin perjuicio de las competencias que se reconocen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Cabildos Insulares.
4. En todo caso, el ejercicio de las competencias que dimanan de las funciones de atención integral a los menores se ajustarán, cuando proceda, a los planes y programas aprobados por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.