Artículo 42. Principios orientadores.
Artículo 42 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar, y, concretamente, se orientará a obtener:
a) La disminución de los factores de riesgo.
b) La promoción de los factores de protección del menor y su familia.
c) El seguimiento de la evolución del menor en su familia.