Artículo 75. Período preadoptivo.
Artículo 75 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción ante el órgano judicial competente, podrá establecerse un período, no inferior a tres meses ni superior a un año, de adaptación del menor a la persona o familia seleccionada, formalizando el correspondiente acogimiento familiar preadoptivo.