Artículo 74. Selección de adoptantes.
Artículo 74 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Cuando la situación de un menor permita su adopción, se seleccionará por el órgano competente al solicitante declarado idóneo que se considere más adecuado, atendiendo a las circunstancias concretas del menor.
2. Los criterios de selección de los adoptantes se determinarán en las disposiciones de desarrollo de esta ley, atendiendo a la edad, peculiaridades y demás circunstancias de los menores.