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Ley Vigente

Artículo 74. Selección de adoptantes.

Artículo 74 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Cuando la situación de un menor permita su adopción, se seleccionará por el órgano competente al solicitante declarado idóneo que se considere más adecuado, atendiendo a las circunstancias concretas del menor.

2. Los criterios de selección de los adoptantes se determinarán en las disposiciones de desarrollo de esta ley, atendiendo a la edad, peculiaridades y demás circunstancias de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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