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Ley Vigente

Artículo 97. Tareas y actividades a desarrollar.

Artículo 97 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. La resolución administrativa de reconocimiento como entidades colaboradoras habilitará a éstas para la realización de las actividades y tareas directamente relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente Ley.

2. Dicha resolución deberá recoger de modo expreso las tareas o actividades de atención a los menores para las que quedan habilitadas, sin que en ningún caso pueda delegarse en las entidades colaboradoras el ejercicio de competencias administrativas.

3. La apertura y funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a los menores de las entidades colaboradoras deberán obtener la previa autorización administrativa de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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