Artículo 49. Notificación y comunicación de la resolución.
Artículo 49 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. La resolución que declare la situación de desamparo del menor será notificada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a los padres, tutores o guardadores de forma presencial, siempre que ello sea posible, o a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
2. Asimismo se les informará de un modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención administrativa de los posibles efectos de la decisión adoptada, de las medidas de amparo acordadas y de los recursos que proceden.
3. Dicha resolución será comunicada dentro del mismo plazo al Ministerio Fiscal.