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Ley Vigente

Artículo 99. Procedimiento de reconocimiento.

Artículo 99 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. El procedimiento de reconocimiento de entidades colaboradoras se ajustará a lo que se disponga reglamentariamente, garantizándose la audiencia de los solicitantes. En el mismo se preverán los medios y medidas que sean precisos para constatar que los interesados reúnen los requisitos personales y materiales idóneos y necesarios para desarrollar las tareas y actividades de atención a los menores para los que solicitan la habilitación.

2. Deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» las entidades colaboradoras reconocidas, así como las tareas y actividades para las que sean habilitadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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