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Ley Vigente

Artículo 20. Principios generales.

Artículo 20 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas canarias desarrollarán y promoverán las acciones de divulgación de los derechos de los menores reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por España, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de Derechos del Niño, así como en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, ejecutarán las acciones de información y divulgación precisas para el conocimiento y fomento de los medios y recursos destinados a la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la titularidad de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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