Artículo 3. Derechos de los menores.
Artículo 3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Los menores gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconoce la Constitución, los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Europea de los Derechos del Niño, así como en las restantes normas del ordenamiento jurídico.
2. El contenido, regulación y efectos de los derechos reconocidos a los menores se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de las medidas complementarias que se establecen en la presente Ley para contribuir a su efectividad.