Artículo 108. Responsables.
Artículo 108 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables, aun a título de simple inobservancia, las acciones u omisiones constitutivas de infracción.