Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
BOE-A-2007-16830 · Boletín Oficial del Estado, 2007-09-25 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/2740/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/2740/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-09-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 2007-09-25
- Entrada en vigor
- 2007-09-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 159
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-16830
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La utilización de las Tecnologías de la Información (TI) en amplias áreas de la actividad de la Administración, así como la creciente participación de España en proyectos de desarrollo de la sociedad de la información de carácter internacional, imponen la necesidad de garantizar un nivel de seguridad en la utilización de las TI equiparable, como mínimo, al conseguido en el tratamiento tradicional de la información en soporte papel.
Por tanto, la seguridad que las TI deben poseer, ha de abarcar la protección de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información que manejan los sistemas de información, así como la integridad y disponibilidad de los propios sistemas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Naturaleza y establecimiento de la contraprestación exigida por las acreditaciones y certificaciones.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Estructura.
- Artículo 5. Director del Organismo de Certificación.
- Artículo 6. Secretario General del Organismo de Certificación.
- Artículo 7. Subdirector de Certificación.
- Artículo 8. Jefe del Área de Certificación.
- Artículo 9. Responsable Técnico de Certificación.
- Artículo 10. Responsable de Calidad del Organismo de Certificación.
- Artículo 11. Responsable de Seguridad del Organismo de Certificación.
- Artículo 12. Responsable de Registro del Organismo de Certificación.
- Artículo 13. Personal técnico del Organismo de Certificación.
- Artículo 14. Naturaleza.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Fines.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Periodicidad de las reuniones.
- Artículo 19. Acreditación de laboratorios.
- Artículo 20. Certificación de productos.
- Artículo 21. Publicaciones del Esquema.
- Artículo 22. Requisitos generales para la acreditación de laboratorios.
- Artículo 23. Requisitos de laboratorios que evalúen productos clasificados.
- Artículo 24. Requisitos de laboratorios que evalúen productos no clasificados.
- Artículo 25. Derecho de acceso a la información de las evaluaciones.
- Artículo 26. Plan de protección.
- Artículo 27. Procedimientos Operativos de seguridad.
- Artículo 28. Personal del laboratorio.
- Artículo 29. Comunicaciones preceptivas al Organismo de Certificación.
- Artículo 30. Relaciones del laboratorio con contratistas.
- Artículo 31. Distintivos.
- Artículo 32. Libro registro de información de las evaluaciones.
- Artículo 33. Recepción y recibo de la información de las evaluaciones.
- Artículo 34. Transmisión de la información de las evaluaciones.
- Artículo 35. Reproducción de la información de las evaluaciones.
- Artículo 36. Custodia y destrucción de la información de las evaluaciones.
- Artículo 37. Inventario anual.
- Artículo 38. Miembros del Servicio de Protección.
- Artículo 39. Condiciones personales y nombramiento.
- Artículo 40. Director del Servicio de Protección.
- Artículo 41. Misiones del jefe del Servicio de Protección.
- Artículo 42. Misión del administrador de seguridad del sistema de información.
- Artículo 43. Inspectores de seguridad.
- Artículo 44. Nombramiento.
- Artículo 45. Misiones del inspector de seguridad.
- Artículo 46. Inspecciones.
- Artículo 47. Consideración de visita.
- Artículo 48. Registro de visitas.
- Artículo 49. Normas para el control de visitas.
- Artículo 50. Visitas de larga duración.
- Artículo 51. Sistema de protección.
- Artículo 52. Características del sistema de protección.
- Artículo 53. Subsistema de protección física.
- Artículo 54. Zonas de evaluación.
- Artículo 55. Zonas de protección.
- Artículo 56. Central de alarmas.
- Artículo 57. Combinaciones, códigos de acceso y control de llaves.
- Artículo 58. Acceso físico a la información de las evaluaciones.
- Artículo 59. Dispositivos técnicos de identificación.
- Artículo 60. Seguridad de la información sobre evaluaciones.
- Artículo 61. Usuario del sistema de información.
- Artículo 62. Soportes de almacenamiento de información de las evaluaciones.
- Artículo 63. Características físicas de las instalaciones.
- Artículo 64. Procedimientos operativos de seguridad.
- Artículo 65. Interconexión de sistemas.
- Artículo 66. Reconocimiento de actuaciones del laboratorio de evaluación.
- Artículo 67. Procedimientos de evaluación.
- Artículo 68. Obligaciones de coordinación e información.
- Artículo 69. Aprobación previa.
- Artículo 70. Inicio y fin de los trabajos de evaluación.
- Artículo 71. Desviaciones del plan de evaluación.
- Artículo 72. Dificultades en la evaluación.
- Artículo 73. Informes de observación.
- Artículo 74. Información técnica adicional.
- Artículo 75. Reuniones entre el solicitante y el laboratorio.
- Artículo 76. Reuniones de seguimiento.
- Artículo 77. Puesta a disposición de dependencias y sistemas.
- Artículo 78. Acreditación.
- Artículo 79. Solicitantes.
- Artículo 80. Contenido de la acreditación.
- Artículo 81. Duración de la acreditación.
- Artículo 82. Alcance de la acreditación.
- Artículo 83. Alcance con relación al nivel de calificación de seguridad.
- Artículo 84. Alcance con relación a las normas y niveles de evaluación.
- Artículo 85. Criterios generales.
- Artículo 86. Criterios complementarios.
- Artículo 87. Proceso de acreditación.
- Artículo 88. Solicitud de acreditación.
- Artículo 89. Modelo de solicitud de acreditación.
- Artículo 90. Subsanación y mejora de la solicitud de acreditación.
- Artículo 91. Notificación al solicitante.
- Artículo 92. Preparación de la auditoría.
- Artículo 93. Instrucción de la auditoría.
- Artículo 94. Informe del equipo auditor.
- Artículo 95. Audiencia previa.
- Artículo 96. Resolución de la solicitud de acreditación.
- Artículo 97. Vigencia de la acreditación.
- Artículo 98. Certificación del producto evaluado en el proceso de auditoría.
- Artículo 99. Seguimiento continuo de la actividad de evaluación.
- Artículo 100. Auditorías de seguimiento.
- Artículo 101. Ampliación del alcance de una acreditación.
- Artículo 102. Notificación de cambios.
- Artículo 103. Publicidad de las acreditaciones.
- Artículo 104. Formulación de observaciones y retirada de la acreditación.
- Artículo 105. Actuaciones irregulares e incumplimientos.
- Artículo 106. Retirada de la acreditación.
- Artículo 107. Plazos y actos presuntos.
- Artículo 108. Recursos.
- Artículo 109. Certificación de seguridad de productos y sistemas.
- Artículo 110. Reconocimiento de veracidad de propiedades de seguridad.
- Artículo 111. Valoración de idoneidad.
- Artículo 112. Vigencia de la certificación.
- Artículo 113. Alcance de la certificación.
- Artículo 114. Alcance con relación al producto o sistema evaluado.
- Artículo 115. Alcance con relación a las normas y niveles de evaluación.
- Artículo 116. Informe técnico de evaluación.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/2740/2007?
- Orden PRE/2740/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/2740/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.