Artículo 51. Sistema de protección.
Artículo 51 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. El laboratorio implantará un sistema de protección, integrado en la estructura empresarial, que permita proteger la información de las evaluaciones contra los riesgos que puedan implicar una amenaza para la misma.
2. El sistema de protección puede entenderse como el conjunto de recursos y procedimientos que, interactuando coordinadamente, tienen como finalidad proteger la información de las evaluaciones de los riesgos que puedan afectar a su integridad, confidencialidad o disponibilidad.