Artículo 50. Visitas de larga duración.
Artículo 50 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Tendrán consideración de visitas de larga duración, las realizadas sobre la base de continuidad o reiteración, por un periodo de doce meses. Tales visitas se anotarán en el registro de seguridad de personal, incluyendo las autorizaciones de acceso a la información de evaluaciones que se pudieran conceder.