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Orden Vigente

Artículo 49. Normas para el control de visitas.

Artículo 49 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

Para el control de las visitas, se seguirán las siguiente normas:

a) El laboratorio controlará el movimiento de las visitas que entren en sus dependencias, para garantizar la debida seguridad de la información de las evaluaciones que custodie.

b) Se prohibirá al visitante efectuar cualquier tipo de registro o reproducción de la información de las evaluaciones, que deberá solicitarse al personal del laboratorio y ser efectuado mediante los procedimientos correspondientes.

c) Toda entrega al visitante de información de las evaluaciones será anotada en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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