Artículo 48. Registro de visitas.
Artículo 48 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Las visitas se anotarán en el registro de visitas, antes de efectuar la visita. Se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: fecha de la visita, nombre completo del visitante, número del DNI o pasaporte, nacionalidad, empresa/organismo o dirección del visitante, y nombre de la persona visitada.
Este registro estará a disposición del Organismo de Certificación, para su consulta.