Artículo 47. Consideración de visita.
Artículo 47 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Se considera visita, el acceso físico y circunstancial de una o varias personas, sin relación de dependencia directa con el laboratorio, a las dependencias o instalaciones del mismo.