Artículo 77. Puesta a disposición de dependencias y sistemas.
Artículo 77 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio de evaluación estará obligado a poner sus dependencias y sistemas de evaluación a disposición del Organismo de Certificación, para la realización, por parte del personal del mismo, de las tareas de verificación de la actividad de evaluación que se consideren oportunas.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.