Artículo 76. Reuniones de seguimiento.
Artículo 76 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio de evaluación estará obligado a atender cuantas reuniones de seguimiento convoque el Organismo de Certificación. Dichas reuniones se convocarán por el responsable de la certificación del producto del Organismo de Certificación, y serán atendidas por el personal requerido para explicar e interpretar la información de las evaluaciones objeto de seguimiento. En el caso de información de las evaluaciones elaborada por el laboratorio, se podrá requerir la asistencia a la reunión de los autores de la misma.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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