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Orden Vigente

Artículo 76. Reuniones de seguimiento.

Artículo 76 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El laboratorio de evaluación estará obligado a atender cuantas reuniones de seguimiento convoque el Organismo de Certificación. Dichas reuniones se convocarán por el responsable de la certificación del producto del Organismo de Certificación, y serán atendidas por el personal requerido para explicar e interpretar la información de las evaluaciones objeto de seguimiento. En el caso de información de las evaluaciones elaborada por el laboratorio, se podrá requerir la asistencia a la reunión de los autores de la misma.

Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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