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Orden Vigente

Artículo 75. Reuniones entre el solicitante y el laboratorio.

Artículo 75 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, e invitar a su asistencia, al Organismo de Certificación, de cuantas reuniones celebre dicho laboratorio con el solicitante de la certificación, con indicación de su naturaleza y objeto.

Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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