Artículo 74. Información técnica adicional.
Artículo 74 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio de evaluación estará obligado a facilitar toda información técnica adicional que sea necesaria para el análisis, por parte del Organismo de Certificación, de la información de las evaluaciones, incluyendo acceso y formación sobre programas y sistemas de evaluación, elaborados o adquiridos por el laboratorio, así como aquellos métodos y técnicas de análisis de vulnerabilidades empleados.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.