Artículo 73. Informes de observación.
Artículo 73 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio estará obligado a remitir, al Organismo de Certificación, todos los informes de observación y de disconformidad emitidos e informará de su cierre, cuando ocurra, y de las medidas correctivas aplicadas por el solicitante de la certificación.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.