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Orden Vigente

Artículo 73. Informes de observación.

Artículo 73 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El laboratorio estará obligado a remitir, al Organismo de Certificación, todos los informes de observación y de disconformidad emitidos e informará de su cierre, cuando ocurra, y de las medidas correctivas aplicadas por el solicitante de la certificación.

Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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