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Orden Vigente

Artículo 72. Dificultades en la evaluación.

Artículo 72 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, cualquier dificultad surgida en la aplicación o interpretación de las normas utilizadas, así como cualquier dificultad que condicione el normal transcurso de una evaluación.

Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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