Artículo 28. Personal del laboratorio.
Artículo 28 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio deberá mantener actualizado un registro de seguridad de todo el personal afecto al mismo.
El laboratorio regulará, en base a la necesidad de conocer, el acceso de dicho personal a la información de las evaluaciones. Las autorizaciones de acceso a la información de las evaluaciones se comunicarán y revocarán por escrito, adjuntándose dichas comunicaciones al registro de seguridad del personal.
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