Artículo 55. Zonas de protección.
Artículo 55 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Las zonas de protección son las constituidas por el entorno de las zonas de evaluación en el que no se podrá manejar o custodiar información de las evaluaciones, pero que estarán dotadas de medidas de seguridad, con la finalidad de incrementar la seguridad de las zonas de evaluación y tendrán las siguientes características:
a) Su ubicación dependerá de las características constructivas y de la situación de la zona de evaluación.
b) En cualquier caso, se implementarán las medidas físicas y organizativas suficientes para que el personal que acceda a la zona de protección esté identificado.