Artículo 36. Custodia y destrucción de la información de las evaluaciones.
Artículo 36 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. El laboratorio custodiará, por un plazo mínimo de cinco años, toda la información de cada evaluación, a contar desde la fecha de emisión del certificado correspondiente, o de la emisión del último informe técnico de evaluación, en el caso de productos no certificados.
2. En el caso de reevaluaciones, mantenimiento o extensiones del certificado, el cómputo de cinco años se referirá siempre al último certificado o informe técnico de evaluación aplicable.
3. Pasado dicho plazo, y tras obtener del Organismo de Certificación autorización escrita, procederá a su destrucción, de forma que se garantice que la información de las evaluaciones queda irreconocible y se impida su reconstrucción, total o parcial.
4. El Organismo de Certificación, previo a la autorización de destrucción, podrá requerir al laboratorio el traslado de cuanta información de las evaluaciones sea de su interés.