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Orden Vigente

Artículo 36. Custodia y destrucción de la información de las evaluaciones.

Artículo 36 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. El laboratorio custodiará, por un plazo mínimo de cinco años, toda la información de cada evaluación, a contar desde la fecha de emisión del certificado correspondiente, o de la emisión del último informe técnico de evaluación, en el caso de productos no certificados.

2. En el caso de reevaluaciones, mantenimiento o extensiones del certificado, el cómputo de cinco años se referirá siempre al último certificado o informe técnico de evaluación aplicable.

3. Pasado dicho plazo, y tras obtener del Organismo de Certificación autorización escrita, procederá a su destrucción, de forma que se garantice que la información de las evaluaciones queda irreconocible y se impida su reconstrucción, total o parcial.

4. El Organismo de Certificación, previo a la autorización de destrucción, podrá requerir al laboratorio el traslado de cuanta información de las evaluaciones sea de su interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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