Artículo 68. Obligaciones de coordinación e información.
Artículo 68 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio deberá cumplir, en el desarrollo de sus trabajos de evaluación, con los requisitos de coordinación e información con el Organismo de Certificación que se incluyen en esta Sección.