Artículo 32. Libro registro de información de las evaluaciones.
Artículo 32 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. En cada dependencia del laboratorio donde se custodie información de las evaluaciones, existirá un registro donde figurará toda la información de las evaluaciones que haya tenido entrada o salida, las reproducciones y destrucciones, así como el acceso a dicha información por personal, tanto propio, como ajeno al laboratorio, con independencia de si esta información se almacena o transmite en papel o en soporte electrónico.
2. El registro se podrá mantener en soporte informático, en soporte papel (en forma de libro) o en una combinación de ambos soportes.
3. Estos registros deberán ser custodiados con la debida protección electrónica, si están en soporte informático, o en los muebles de seguridad ubicados en la zona de acceso restringido, si están en soporte papel.
4. El laboratorio deberá implementar los mecanismos correspondientes para que el registro de entrada/salida mediante soporte electrónico no se pueda eludir por el personal del mismo.