Artículo 31. Distintivos.
Artículo 31 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. Toda información de las evaluaciones llevará, de forma clara y visible, un signo distintivo de tal condición, que indicará la evaluación a la que corresponde.
2. Si se trata de documentos sueltos, se pondrá el signo distintivo en la parte superior e inferior de cada una de las páginas, centrado en las mismas, de tal forma que no pueda quedar oculto por dobleces, grapas, cubiertas, etc.
3. Si se trata de documentos permanentemente unidos o encuadernados, se pondrá el mencionado distintivo en la cubierta anterior y posterior, así como en todas sus páginas, conforme a lo indicado anteriormente.
4. Si se trata de planos, diagramas, esquemas o documentos similares, dicho distintivo se situará en la carátula y en la parte que identifique el documento.
5. Los soportes y sistemas informáticos que contengan o procesen información de las evaluaciones, se marcarán con los distintivos apropiados, para lo cual podrán emplearse etiquetas o cintas adhesivas.
6. Se seguirán procedimientos análogos para la protección de la información de las evaluaciones soportada en cualquier elemento, o conjunto de elementos, físicamente separables.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.