Artículo 30. Relaciones del laboratorio con contratistas.
Artículo 30 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Los requisitos de seguridad requeridos por la acreditación del laboratorio, son también de aplicación a los contratistas del mismo que vayan a acceder a información de las evaluaciones.
El laboratorio deberá obtener, del Organismo de Certificación, autorización escrita antes de proporcionar al contratista el acceso a información de las evaluaciones. En su solicitud, comunicará los datos de identificación del contratista, así como la información de las evaluaciones a las que pudiera tener acceso, y el objeto y condiciones específicas de dicho acceso.
Como norma general, para la concesión de la autorización de acceso, el contratista deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el presente Reglamento mediante auditoría del Organismo de Certificación, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV, salvo en los casos en que el Organismo de Certificación determine la aplicación de condiciones o limitaciones particulares a dicho acceso.