Artículo 45. Misiones del inspector de seguridad.
Artículo 45 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al inspector de seguridad:
a) La observancia del exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos que contrae el laboratorio en el proceso de acreditación.
b) Asesorar al laboratorio en la puesta en práctica de los procedimientos de seguridad, que garanticen la protección de la información de las evaluaciones.