Artículo 44. Nombramiento.
Artículo 44 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El Organismo de Certificación notificará al laboratorio la identidad del inspector de seguridad correspondiente, así como los cambios que se produzcan.
El nombramiento de inspector de seguridad, para un mismo laboratorio, podrá recaer en varias personas, si el Organismo de Certificación así lo estima oportuno.