Artículo 43. Inspectores de seguridad.
Artículo 43 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Los inspectores de seguridad son los representantes del Organismo de Certificación, ante el laboratorio, para la comprobación de la correcta aplicación de los requisitos de seguridad exigidos en el proceso de acreditación.
El laboratorio les reconocerá las competencias que les atribuyen estos requisitos, asumiendo el compromiso de facilitarles su labor, y dispondrá los medios precisos para que realicen sus funciones con eficacia.