Artículo 108. Recursos.
Artículo 108 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
La actuación del Organismo de Certificación debe siempre atenerse a los principios generales de actuación recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, así como en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, frente a la actuación del Organismo de Certificación, en materia de acreditación, se podrá interponer:
a) En el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director de dicho organismo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, o
b) Directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha índole, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.