Artículo 109. Certificación de seguridad de productos y sistemas.
Artículo 109 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El Organismo de Certificación certificará la seguridad de los productos y sistemas de Tecnologías de la Información, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo y tras considerar, entre otras pruebas de la instrucción del procedimiento, los informes de evaluación emitidos por los laboratorios acreditados conforme a lo establecido en el Capítulo IV, y realizados atendiendo a los criterios, métodos y normas de evaluación de la seguridad indicados en el Capítulo VI.