Artículo 11. Responsable de Seguridad del Organismo de Certificación.
Artículo 11 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al Responsable de Seguridad del Organismo de Certificación:
a) Garantizar y auditar la ejecución del sistema de gestión de la seguridad del Organismo de Certificación, con las funciones específicas en él indicadas.
b) Proponer, al Jefe del Área de Certificación, las mejoras convenientes para la eficacia del sistema de gestión de la seguridad, tras su evaluación.
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