Artículo 9. Responsable Técnico de Certificación.
Artículo 9 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al Responsable Técnico de Certificación:
a) Apoyar y asistir al Jefe del Área de Certificación en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar y dirigir la actuación diaria del personal técnico del Organismo de Certificación.
c) Realizar la asignación de personal técnico a la instrucción de cada solicitud de acreditación de laboratorio y de certificación de producto.
d) Dictaminar las interpretaciones técnicas de normas, métodos y procedimientos de evaluación empleados, bien de oficio, o a instancia de los laboratorios.
e) Elaborar o proponer las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación.
Más artículos de Orden PRE/2740/2007
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