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Orden Vigente

Artículo 9. Responsable Técnico de Certificación.

Artículo 9 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

Corresponde al Responsable Técnico de Certificación:

a) Apoyar y asistir al Jefe del Área de Certificación en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar y dirigir la actuación diaria del personal técnico del Organismo de Certificación.

c) Realizar la asignación de personal técnico a la instrucción de cada solicitud de acreditación de laboratorio y de certificación de producto.

d) Dictaminar las interpretaciones técnicas de normas, métodos y procedimientos de evaluación empleados, bien de oficio, o a instancia de los laboratorios.

e) Elaborar o proponer las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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