Artículo 8. Jefe del Área de Certificación.
Artículo 8 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al Jefe del Área de Certificación:
a) Desempeñar la dirección de los servicios técnicos del Organismo de Certificación.
b) Dirigir las instrucciones y procedimientos de acreditación de laboratorios y de certificación de productos.
c) Elevar las correspondientes propuestas de resolución a las mencionadas solicitudes de acreditación y certificación.
d) Instruir, de oficio, los procedimientos de mantenimiento de la acreditación de los laboratorios.