Artículo 7. Subdirector de Certificación.
Artículo 7 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al Subdirector de Certificación:
a) Presidir el Consejo de Acreditación y Certificación, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Representar al Organismo de Certificación en aquellos foros de índole técnica, de normalización y de divulgación de las actividades del citado organismo, de las normas aplicables y en los de arreglos y acuerdos de reconocimiento mutuo.
c) Revisar las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación.
d) Proponer los presupuestos y planes de formación anuales del Organismo de Certificación.