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Orden Vigente

Artículo 38. Miembros del Servicio de Protección.

Artículo 38 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. En la organización del laboratorio, el Servicio de Protección de la información de las evaluaciones estará constituido, al menos, por el jefe del Servicio de Protección, el director del Servicio de Protección y el administrador de seguridad del sistema de información.

2. Los miembros del Servicio de Protección nombrados en el párrafo anterior son los responsables, ante el Organismo de Certificación, de la correcta aplicación de los requisitos de seguridad indicados, por ello deben contar con el adecuado grado de representatividad y autoridad, dentro de la organización del laboratorio.

3. Sus funciones de seguridad no podrán quedar disminuidas en ningún momento, aún cuando desempeñen otros cometidos en el laboratorio, debiendo contar con los medios necesarios para realizar sus funciones con eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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