Artículo 105. Actuaciones irregulares e incumplimientos.
Artículo 105 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Se entenderá por actuaciones irregulares e incumplimientos leves, aquellas actuaciones que, sin adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, no afecten a la validez final de la actividad de evaluación de la entidad ni a la seguridad de terceros.
Las actuaciones irregulares y los incumplimientos leves serán objeto de observación, que podrá notificarse por los equipos de auditoría y seguimiento de las evaluaciones. El laboratorio deberá subsanar la causa que dio lugar a las observaciones, en el plazo de diez días.
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