Artículo 70. Inicio y fin de los trabajos de evaluación.
Artículo 70 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, el comienzo y término de cada fase, actividad, acción y unidad de trabajo de la evaluación, según se definan en la metodología y procedimientos de evaluación a aplicar. En función de su relevancia, el Organismo de Certificación podrá rebajar este requisito a la comunicación de fases, actividades o hitos señalados.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.