Artículo 94. Informe del equipo auditor.
Artículo 94 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El equipo auditor, en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha de la reunión final de la auditoría, elaborará un informe con los resultados y con la información recopilada durante el desarrollo de la misma. Este informe será remitido al laboratorio solicitante para su conocimiento.